Contrato de resultados, pero con matices
Cuando una persona libre y voluntariamente se somete a una intervención quirúrgica con la única intención de mejorar su estética, nos encontramos ante un contrato híbrido, a caballo entre el contrato de arrendamiento de servicios, con obligación de medios, y el contrato de obra, con obligación de resultados. En cualquier intervención medica, sea de cirugía estética o no, incide lo que se denomina azar irreductible.
Es decir, podría ocurrir que, a pesar de una actuación médica correcta, el resultado favorable no llegue a alcanzarse. En medicina curativa la obligación médica es de medios: utilizar todos los medios disponibles con diligencia para lograr la curación. En medicina voluntaria a esta obligación medica general se añade un plus cara al resultado, como la consecución de un tamaño de pecho concreto, determinada nariz... Pero si el resultado no se logra puede haber o no responsabilidad médica. Dependerá de si se acredita que hubo o no culpa, impericia o desconocimiento del saber medico, ya que es posible que la no consecución del resultado apetecido se deba no a negligencia médica, sino al azar irreductible. Por ello, el paciente ha de ser informado exhaustivamente de estas cuestiones, es decir, no sólo de los riesgos, sino también del porcentaje de posibilidades de que el resultado no se consiga y de cuantos factores puedan impedirlo. Otra cuestión bien distinta es que no sólo no se alcance el resultado, sino que además se afee o se cause algún tipo de daño al cliente. En este caso, la culpa médica se presume, no hay que probarla. Por tanto, obligación de medios que se aproxima mucho a la de resultados.